Impuesto de Sucesiones en España: diferencias por comunidad autónoma

5 de febrero de 2026
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El Panorama del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en 2026

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo estatal cuya gestión y recaudación está cedida en su totalidad a las Comunidades Autónomas. Esto genera importantes diferencias fiscales entre ciudadanos españoles, haciendo que heredar en una zona sea prácticamente gratuito mientras que en otra suponga un desembolso económico sustancial.

Clasificación de Parentescos

Para entender las deducciones, primero debemos conocer los grupos de parentesco definidos por ley:

  • Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II: Descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, sobrinos, tíos) y ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Grupo IV: Colaterales de cuarto grado (primos) y extraños.

Comunidades con Bonificaciones Elevadas (99% o 100%)

En 2026, la mayoría de comunidades autónomas han aprobado bonificaciones del 99% o del 100% de la cuota tributaria para los Grupos I y II de parentesco. Regiones como Madrid, Andalucía, Cantabria, Canarias, Extremadura, Baleares y la Comunidad Valenciana tienen regulaciones extremadamente ventajosas para cónyuges e hijos, haciendo que la liquidación de la herencia sea casi testimonial.

Regiones con Impuestos más Elevados

Por el contrario, en comunidades como Asturias, Aragón o Cataluña, las exenciones están más limitadas a determinados tramos de base imponible o exigen requisitos de patrimonio preexistente. Además, en herencias de tíos a sobrinos o entre primos (Grupos III y IV), la tributación sigue siendo muy elevada en todo el territorio nacional, pudiendo alcanzar tipos de gravamen superiores al 40%.